Las empresas manufactureras que desean operar bajo el régimen de Zonas Francas en la República Dominicana siguen un proceso regulado por la Ley 8-90, diseñado para facilitar la inversión productiva y la instalación rápida dentro de parques autorizados como PCFTZ.
El proceso inicia con la firma de una Carta de Intención entre Punta Cana Free Trade Zone y la empresa interesada, estableciendo formalmente el interés de ambas partes en desarrollar la operación dentro del parque.
PCFTZ emite la Carta de No Objeción de Zona Franca, documento requerido para avanzar en los trámites regulatorios ante las autoridades competentes.
Se formaliza la relación contractual mediante la firma del Contrato de Arrendamiento entre PCFTZ y la empresa, definiendo los espacios, condiciones operativas y compromisos establecidos.
El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación emite el Permiso de Zona Franca, habilitando oficialmente a la empresa para iniciar operaciones manufactureras bajo el régimen.
Los operadores logísticos que desean prestar servicios dentro de PCFTZ siguen un proceso específico conforme a las regulaciones aplicables en la República Dominicana, enfocado en garantizar cumplimiento aduanero y eficiencia operativa.
Al igual que en el proceso manufacturero, el primer paso es la firma de una Carta de Intención entre PCFTZ y el operador logístico interesado.
PCFTZ emite la Carta de No Objeción de Zona Franca, requisito clave para continuar con los trámites de habilitación ante las autoridades correspondientes.
Se suscribe el Contrato de Arrendamiento que formaliza la ocupación del espacio y las condiciones operativas dentro de Punta Cana Free Trade Zone.
La Dirección General de Aduanas de la República Dominicana emite el Permiso de Operador Logístico, autorizando el inicio formal de operaciones dentro del parque.
Ambos procesos reflejan el compromiso de Punta Cana Free Trade Zone con la agilidad, la seguridad jurídica y el acompañamiento institucional, ofreciendo a las empresas un entorno confiable para establecer y escalar sus operaciones en el Caribe.
Los fabricantes se rigen por la Ley 8-90 y requieren un permiso del Consejo Nacional de Zonas Francas, mientras que los operadores logísticos deben obtener un permiso específico de la Dirección General de Aduanas.
Los plazos presentados son estimados y pueden variar según la complejidad del proyecto y el cumplimiento oportuno de los requisitos regulatorios.
Sí. Punta Cana Free Trade Zone brinda acompañamiento continuo durante todas las etapas del proceso de establecimiento.

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